Argentina tiene una ley por la que se agravará la pena por homicidio de una mujer o una persona transexual cuando se determine que el crimen estuvo motivado por el género.
No se trata de una ley específica, sino de un agravante para el homicidio. Si por esta figura la condena se fija en entre 8 y 25 años, en el caso de feminicidio se condenará a reclusión perpetua. La posibilidad de cadena perpetua ya se consideraba para los crímenes en los que el agresor mata a su cónyuge. Se contempla también la reclusión perpetua para los casos en los que el móvil de un asesinato sea causar sufrimiento a una tercera persona, como sería el caso de un hombre que mata al hijo de su ex pareja como venganza contra ella.
La nueva norma se vio impulsada por el asesinato el pasado año de Carla Figueroa a manos de su pareja, Marcelo Tomaselli. El asesino de Carla había sido anteriormente encerrado por violarla a mano armada; recuperó su libertad después de que la Justicia aceptara en apelación el “avenimiento” por el cual la víctima y el acusado manifestaban su intención de casarse y reanudar la convivencia. El juez estimó que el deseo de Carla era sincero y soltó a su agresor. Una semana después se salir a la calle, Tomaselli la mató.
Aquel caso despertó la indignación en la opinión pública: la muerte de Carla llegaba como la última gota de agua de un vaso colmado por otros casos, como el de Wanda Taddei, que recibieron mucha atención mediática. Ahí comenzó el periplo del proyecto de ley en las cámaras, que culmina casi un año después.